BALTASAR DIAZ-GUERRA LOPEZ, Procurador de los Tribunales
  Actualidad Jurídica
 
Problemas aplicación de la Ley 37/2011 de Medidas de Agilización Procesal
Criterio aplicación nueva normativa
Baltasar el 10-12-2011, 21:03 (UTC)
 La Disposición Transitoria Única de la Ley 37/2011 es clara en su redacción. No obstante, ¿cuando se entiende que se aplica la nueva regulación del recurso de apelación en aquellos supuestos en que la sentencia de 1ª instancia le sea notificada a las partes con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la ley (31 de octubre), y la misma haya sido redactada y fechada por el juez con anterioridad?

El criterio de los jueces es claro: la fecha que determina la aplicación o no de las modificaciones introducidas por la ley 37/11 es la fecha de la sentencia, al entender que es el momento de su firma y publicación, sin perjuicio que la misma sea notificada días o meses después a la/s parte/s. Por lo tanto, si la fecha de la sentencia es anterior al 31 de octubre se continuará la tramitación del recurso de apelación conforme a la normativa anterior.


A pesar de la claridad del criterio judicial, desde el punto de vista práctico, continúan existiendo múltiples errores en la redacción de las sentencias, ya que siguen concediendo un termino de CINCO DIAS para el anuncio de la apelación, a pesar de tratarse de sentencias dictadas con posterioridad al 31 de octubre, generando indefensión, dudas y sucesivos errores a las partes.
 

Modificación de la cuota tributaria
Baltasar el 10-12-2011, 21:02 (UTC)
 La ley 37/2011 establece en su Disposición Final Segunda una modificación en el importe de la cuota tributaria que debe satisfacerse en los procesos monitorios.

Si la cuantía del proceso monitorio excede de 3.000 euros se abonará una cuota tributaria de 50 euros, en lugar de los 90 euros que establecía la regulación anterior.

Por el contrario, si la cuantía es inferior a 3.000 euros la cuota tributaria será de cero euros.

Y aquí es donde surge el problema en la práctica, ya que el hecho imponible sigue existiendo (la interposición de la demanda) y la Ley 37/2011 tampoco ha modificado el número 2 del apartado sexto del art. 35 de la Ley 5/2002 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Por lo que continuará siendo necesario en estos últimos procesos acompañar a la demanda el modelo de auto-liquidación de la tasa judicial, abonando únicamente el 0,50% de la cuantía reclamada.
 

Ampliación de las funciones del Procurador
Procurador Baltasar el 10-12-2011, 21:02 (UTC)
 Se promulga una nueva ampliación de las funciones del Procurador. La LEC confería a los funcionarios de la Administración de Justicia la práctica de los actos de comunicación, en cambio ahora los mismos pueden ser también realizados por el Procurador, no sólo en los casos en que así se lo encomiende su cliente sino también cuando le sea impuesto por el Secretario Judicial. Esta imposición puede dar lugar a situaciones de abuso, en aquellos casos que dada la inoperancia del personal encargado de hacer las salidas para notificar y requerir, y tras repetidas quejas del mismo al secretario judicial correspondiente, éste decida injustificadamente imponer las salidas a los procuradores de la demarcación territorial correspondiente.
 

La supresión del recurso de apelación
Baltasar Díaz-Guerra el 10-12-2011, 21:01 (UTC)
 La supresión del recurso de apelación para aquellos juicios verbales cuya cuantía no supere los 3.000 euros, supone la perdida de garantías jurídico-procesales, en pro de una pretendida agilización de la Administración de Justicia, en sus niveles más altos (Audiencias Provinciales), que precisamente son los menos saturados y los que disponen de mayores medios materiales y personales. En suma es una medida que conlleva una perdida de calidad de nuestro sistema jurídico.
 

El nuevo proceso monitorio de desahucio
Baltasar Díaz-Guerra López el 10-12-2011, 21:00 (UTC)
 En primer lugar, la extensión del sistema del juicio monitorio a los juicios de desahucio por falta de pago, determina que, en el caso de que el arrendatario no desaloje el inmueble, pague o formule oposición tras el requerimiento, se pase directamente al lanzamiento, cuya fecha se le comunica en el mismo requerimiento (por término de DIEZ DIAS).

Tras la última modificación efectuada de la LEY 1/2000, que introdujo un nuevo apartado en el art. 164 LEC para el caso de que la diligencia de citación al arrendatario resultase negativa en el domicilio de la finca litigiosa, dicha diligencia podría practicarse por medio de edictos que se publicarían en el tablón de anuncios del juzgado.

En cambio, ahora el legislador está hablando de "requerimiento de pago”, no de citación a juicio, y de todos es sabido que el proceso monitorio no permite la practica de la diligencia de requerimiento por medio de edictos.

¿Cuál será el criterio de nuestros órganos judiciales? Si dicho criterio fuese restrictivo, la modificación de la LEC no tendría ese efecto agilizador pretendido, ya que la parte se vería avocada a solicitar la expedición de los oficios previstos en el art. 156 LEC y a solicitar la práctica de la diligencia en el nuevo domicilio que se averigüe, con la consiguiente perdida de tiempo, y la dilación del proceso.
 

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