BALTASAR DIAZ-GUERRA LOPEZ, Procurador de los Tribunales
  Tasa Judicial
 
Tasa Judicial - Modelo 696
 
          El Artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social regula la Tasa por el ejercicio de la Potestad Jurisdiccional en los Ordenes Civil y Contencioso Administrativo, desarrollando el hecho imponible, el sujeto pasivo, las exenciones objetivas y subjetivas, el devengo, la base imponible y la cuota tributaria.
 
         En aquellos casos que deba presentarse la tasa, debemos rellenar el correspondiente Modelo de autoliquidación de la Tasa por el ejercicio de la Potestad Jurisdiccional en los Ordenes Civil y Contencioso Administrativo, que podemos adquirir en cualquier Oficina Liquidadora o bien descargar de la aplicación de la A.E.A.T. utilizando el siguiente link:

 
                            Modelo 696 Autoliquidación Tasa Judicial

 
 
  Hoy habia 1 visitantes (9 clics a subpáginas) ¡Aqui en esta página!  
 
Este sitio web fue creado de forma gratuita con PaginaWebGratis.es. ¿Quieres también tu sitio web propio?
Registrarse gratis